En el proyecto de una piscina, principalmente en las públicas, es requisito indispensable la eliminación de las barreras arquitectónicas para minusválidos, por este motivo tendrá que tener en cuenta lo que establece la normativa vigente en esta materia.
Se entiende por barrera arquitectónica todos aquellos impedimentos, obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimientos de las personas.
Las características técnicas, urbanísticas que permitan a cualquier persona la utilización de una instalación se entiende por accesibilidad.
Las condiciones mínimas de accesibilidad en una instalación, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones :
- Como mínimo una de las entradas desde la vía pública al interior de la instalación ha de ser accesible.
- Superficies y dimensiones de dependencias, accesos y pasillos suficientes para giros, vueltas y cruces de sillas de ruedas.
- Escalinatas con rampas alternativas de pendiente máxima de 10% y 10 m de desarrollo, con pasamanos.
- Puertas con espacio para maniobrar sillas de ruedas.
- En vestuarios con separación de sexos, alguna cabina familiar para minusválidos y acompañante.
- Cabina de aseo especial para minusválidos, así como cabina telefónica, a ser posible.
- Bordillo y escalones alternativos, con rebajes para remontarlos facilmente.
- En los graderios, zonas para personas con silla.
- Evitar en los accesos a recintos, los postes u obstáculos para vehículos adecuados al paso de una silla.
En el caso de construir una piscina para una persona ciega, es recomendable diseñarla de forma rectangular.
En la zona del entorno del vaso utilizar un pavimento diferencial que con el tacto le avise que se está acercando al vaso. Las escaleras colocarlas en las esquinas.
En el acceso al vaso, las piscinas públicas deberán contar con medios de acceso adaptado para su utilización por discapacitados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al respecto.
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