El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madri ha elaborado un dosier con algunos consejos para aumentar la seguridad en las piscinas comunitarias. Por ello sigue estos simples consejos y asegúrate de que tu piscinas comunitaria es segura para todos los vecinos.
Estos son los consejos:
Un reglamento de uso interno
Las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta (no se podrá entrar con calzado de calle), horarios de apertura y cierre, horarios de cursillos de natación y otras actividades, ubicación del botiquín (en un lugar visible y de fácil acceso), etc.
Revisar las instalaciones
Previa a la apertura de la piscina comunitaria, además de aportar las comunicaciones requeridas para el inicio de temporada, deberá comprobarse que las instalaciones están en perfecto estado: duchas, interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc.
Contratar a un socorrista
Aunque en función del número de viviendas y las dimensiones del vaso, la normativa local o autonómica puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional.
Menores: vigilancia extrema
Es aconsejable que el menor siempre vaya acompañado de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas.
La Ley Antitabaco no permite fumar en los recintos de recreo infantil
Vigilar el estado de los elementos de protección
A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.
Control de acceso y zonas infantiles
Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control e impida el acceso a terceros ajenos a la comunidad. La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños.
Barreras arquitectónicas
La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas.
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